domingo, 25 de julio de 2010

SISTEMAS DE SOLUCIÒN

Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas:

Sistema de Autointegración
Consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:
La aplicación de la analogìa
supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.
Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.
Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto.



Sistema de Heterointegración
Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad
(la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de al norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita.



LAGUNAS

La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas :

Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.



Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurìdicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.

sábado, 24 de julio de 2010

COHERENCIA

Supone que en el ordenamiento juridico no existen normas incompatibles entre sí. Los ordenamientos jurídicos realmente existentes no son totalmente coherentes. Por ello el problema de las antinomias.




PLENITUD

La plenitud del ordenamiento fiscal consiste en que, segun algunos autores, éste tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto.

Hans kelsen creía que todo sistema juridico era completo como resultado del principio según el cual "lo que no está prohibido está permitido". Otros autores, como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existen lagunas en el derecho.

PRINCIPIOS


La mayoria de los ordenamientos fiscales contemporaneos se basan en principios:

* Principio de jerarquia normativa.

* Principio de temporalidad o sucesión de normas, la ley posterior deroga a la anterior.

* Principio de especialidad, la que prevalece de la general.

* Principio de competencia.

* Principio de aplicación analógica.

* Principio de supremacia de la constitución.

* Prncipio de sujeción al sistema de fuentes.

* Principio de publicidad normativa.

* Principio de estabilidad de las normas.

* Principio de generalidad y permanencia d las normas.

* Principio de imperatividad.

SISTEMAS


Se habla de sistema juridico cuando un ordenamiento juridico es un conjunto de normas que interactuan entre sí y estan interconectadas basándose en principios de aplicación general.











CARACTERISTICAS

Diez Picazo ( profesor ) señala que el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que tambien son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.

El ordenamiento juridico se caracteriza por:

* La estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.

* La unidad formal del ordenamiento juridico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

* El resultado de la armonización de dos o tres órganos normativos: es el caso del Estado Español ordenamiento estatal. ordenamiento autonómico, ordenamiento comunitario.

ORIGEN

Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:


* La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones.
Su base es el iusnaturalismo.


* La corriente institucional establece que el ordenamiento juridico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen, aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación.
Su base es el iuspositivismo.

ORDENAMIENTO JURIDICO

Es el conjunto de normas juridicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta.

No se debe confundir el ordenamiento juridico con el orden juridico que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento juridico.

La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.

sábado, 17 de julio de 2010

ELEMENTOS

Son los siguientes:
INFORMÁTICA: Se agrupa estructuradamente en ficheros.

ACTOR HUMANO: Mneja las operaciones. Relaciona y optiene datos(personales, informáticos,usuario).

ORDENADORES:

*Parte física o HARDWARE: Es el soporte físico capaz de mantener y manejar la información. Son entes palpables que podemos tocar.

*Parte lógcia o SOFTWARE: Es el conjunto de datos y procesos a manejar. Para que el sistema trabaje, necesita que le sumiestren una serie de órdenes que indiquen que es lo que queremos que haga. Éstas órdenes se le suministran por medio de programas. El SOFTWARE o soporte lógico está compuesto por todos aquellos programas necesarios para que la computadora trabaje. Dirige de forma adecuada a los elementos físicos o HARDWARE.

DEFINICIÓN

Es una ciencia que se encarga del estudio del tratamiento de la información a travez de los diferentes softwares lógicos.