Diez Picazo ( profesor ) señala que el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que tambien son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento juridico se caracteriza por:
* La estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
* La unidad formal del ordenamiento juridico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
* El resultado de la armonización de dos o tres órganos normativos: es el caso del Estado Español ordenamiento estatal. ordenamiento autonómico, ordenamiento comunitario.
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