domingo, 25 de julio de 2010

SISTEMAS DE SOLUCIÒN

Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas:

Sistema de Autointegración
Consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:
La aplicación de la analogìa
supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.
Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.
Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto.



Sistema de Heterointegración
Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad
(la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de al norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita.



LAGUNAS

La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas :

Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.



Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurìdicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.

sábado, 24 de julio de 2010

COHERENCIA

Supone que en el ordenamiento juridico no existen normas incompatibles entre sí. Los ordenamientos jurídicos realmente existentes no son totalmente coherentes. Por ello el problema de las antinomias.




PLENITUD

La plenitud del ordenamiento fiscal consiste en que, segun algunos autores, éste tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto.

Hans kelsen creía que todo sistema juridico era completo como resultado del principio según el cual "lo que no está prohibido está permitido". Otros autores, como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existen lagunas en el derecho.

PRINCIPIOS


La mayoria de los ordenamientos fiscales contemporaneos se basan en principios:

* Principio de jerarquia normativa.

* Principio de temporalidad o sucesión de normas, la ley posterior deroga a la anterior.

* Principio de especialidad, la que prevalece de la general.

* Principio de competencia.

* Principio de aplicación analógica.

* Principio de supremacia de la constitución.

* Prncipio de sujeción al sistema de fuentes.

* Principio de publicidad normativa.

* Principio de estabilidad de las normas.

* Principio de generalidad y permanencia d las normas.

* Principio de imperatividad.

SISTEMAS


Se habla de sistema juridico cuando un ordenamiento juridico es un conjunto de normas que interactuan entre sí y estan interconectadas basándose en principios de aplicación general.